Información General | Jueves 21 de Septiembre de 2017
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
SEÑOR ASOCIADO: INFORMAMOS QUE CONFORME AL ACUERDO ENTRE LAS CÁMARAS EMPRESARIAS A NIVEL NACIONAL Y LA FAECYS ESTE AÑO EL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO SE CELEBRARÁ EL LUNES 25 DE SEPTIEMBRE.
CON TAL MOTIVO NUESTRA CÁMARA PERMANECERÁ CERRADA EL MENCIONADO LUNES
A la vez reiteramos el comunicado de las entidades que nos representan a nivel nacional con los alcances de dicho feriado en el que resaltan que NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL CIERRE DE LOS COMERCIOS
Comentario con respecto al aspecto legal:
La ley 26.541 (publicada en Boletín Oficial de 2009), dice que el día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles "asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales", tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.
Al respecto, el artículo 166 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte:
"En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical."
Completándose en la segunda parte del mismo artículo:
"En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal
de los días laborales más una cantidad igual."
Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se deberá liquidar un jornal adicional.
La aplicación de la Ley 26.541 en modo alguno implica – aun cuando algunos trabajadores opten por no prestar servicios - el cierre de los comercios del sector.
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA 9 DE JULIO
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